Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las lanchas, barcos o cualquier artefacto que navegue en el agua tienen que pasar una revisión obligatoria. Si el casco (el cuerpo principal de la embarcación) es de acero o de un material parecido, la inspección debe hacerse cada dos años y medio, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Si el casco es de fibra de vidrio, la revisión debe ser en seco (fuera del agua) cada cinco años. Si el dueño lo pide, se puede retrasar la entrada al dique (lugar donde se saca el barco del agua para reparaciones) hasta seis meses, pero no más.
Texto oficial
Artículo 283.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales objeto de este Reglamento cuyo casco sea de acero o material equivalente, serán inspeccionadas en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, como mínimo cada dos años y medio y aquéllas cuyo casco sea de fibra de vidrio deberán ser inspeccionadas en seco cada cinco años. A solicitud del armador, toda entrada a dique podrá posponerse seis meses como máximo. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 65 de 159
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