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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
284

Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cada cuándo un barco o equipo naval, que no es un buque de guerra, debe meterse a reparaciones o mantenimiento en seco (lo que llaman "dique"). La frecuencia no está fija, sino que depende de cómo sea el artefacto en sí y de lo que digan las revisiones que se le hacen mientras está en el agua. Esas revisiones se hacen con equipo especial, como cámaras submarinas o sonares, que esté aprobado por la Dirección General de Marina Mercante. En resumen, no hay una regla única: todo se decide según el estado real del barco.

Texto oficial

Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

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