Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cada cuándo un barco o equipo naval, que no es un buque de guerra, debe meterse a reparaciones o mantenimiento en seco (lo que llaman "dique"). La frecuencia no está fija, sino que depende de cómo sea el artefacto en sí y de lo que digan las revisiones que se le hacen mientras está en el agua. Esas revisiones se hacen con equipo especial, como cámaras submarinas o sonares, que esté aprobado por la Dirección General de Marina Mercante. En resumen, no hay una regla única: todo se decide según el estado real del barco.
Texto oficial
Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.