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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/285
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
285

Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den los Certificados de Seguridad de tu barco o lancha, primero tienes que pasar una revisión en seco, o sea, cuando esté fuera del agua. Esa revisión debe hacerse según lo que marca este reglamento, y además debes entregar un plano donde se vean los puntos que se midieron y los resultados de esas mediciones.

Texto oficial

Artículo 285.- Para obtener los Certificados de Seguridad correspondientes se deberá acreditar la Inspección en seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los términos señalados en este Reglamento, anexando el plano que indique los puntos de calibración y mediciones obtenidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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