- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 285
Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den los Certificados de Seguridad de tu barco o lancha, primero tienes que pasar una revisión en seco, o sea, cuando esté fuera del agua. Esa revisión debe hacerse según lo que marca este reglamento, y además debes entregar un plano donde se vean los puntos que se midieron y los resultados de esas mediciones.
Texto oficial
Artículo 285.- Para obtener los Certificados de Seguridad correspondientes se deberá acreditar la Inspección en seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los términos señalados en este Reglamento, anexando el plano que indique los puntos de calibración y mediciones obtenidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.