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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/286
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
286

Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es como si las reglas de construcción de un barco las pusiera una empresa autorizada por el gobierno, llamada "casa clasificadora". Si el barco cumple con esas reglas, entonces tiene que seguir al pie de la letra todo lo que esa empresa diga sobre cómo debe ser o cómo debe funcionar. La Dirección General es la que decide qué empresas son confiables para hacer estas revisiones. En pocas palabras, el barco debe obedecer las instrucciones de su propia "revisora técnica".

Texto oficial

Artículo 286.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales que se mantengan clasificadas de acuerdo a las normas de construcción de una casa clasificadora reconocida por la Dirección General, deben regirse por las prescripciones que de ellas emanen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

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