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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/287
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
287

Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o artefacto naval que no está considerado en otra regla y no sabes qué tan gruesas eran originalmente sus placas o partes, la Dirección General va a decidir cuánto desgaste máximo puede tener. Es decir, ellos te dirán hasta qué punto se puede gastar o adelgazar el metal sin que sea peligroso. No hay un número fijo, todo depende de lo que ellos determinen.

Texto oficial

Artículo 287.- Para las Embarcaciones o Artefactos Navales que no están en el supuesto anterior y se desconozcan los espesores originales de las placas y elementos estructurales, el desgaste máximo permisible será el que determine la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

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