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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
288

Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el OSSM (que es la autoridad marítima) ve que alguna parte del barco o de su estructura no está en buenas condiciones, te va a pedir que hagas nuevas mediciones o te va a ordenar que metas el barco a un dique o varadero (como un taller flotante o seco) para revisarlo a fondo. Esto aplica tanto para barcos como para artefactos navales (como plataformas). Básicamente, si hay algo que no les late, tienen la autoridad para detenerte y obligarte a hacer una inspección más detallada.

Texto oficial

Artículo 288.- Si el OSSM considera que las condiciones en alguna zona o zonas del casco o de la estructura de la Embarcación o Artefacto Naval no son satisfactorias, requerirá que se efectúen nuevas calibraciones u ordenar que la Embarcación o Artefacto Naval entre a dique o varadero para llevar a cabo la Inspección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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