Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ponerle bandera mexicana a un barco o artefacto naval (como una plataforma) que construyas aquí o en el extranjero, o si ya tiene matrícula mexicana y quieres cambiar su diseño, primero necesitas que la Dirección General apruebe el proyecto con planos y detalles de cómo se va a construir o modificar. En cambio, si se trata de una estructura fija en el mar (como una plataforma petrolera), solo basta con avisar a la Dirección General que vas a construirla o modificarla.
Texto oficial
Artículo 289.- Toda Embarcación o Artefacto Naval, que se pretenda abanderar y matricular como mexicano, que se construya en el país o en el extranjero, así como las Embarcaciones o Artefactos Navales matriculados mexicanos que pretendan modificar su diseño original, deberán contar con el proyecto previamente aprobado por la Dirección General, el cual contendrá los planos y especificaciones de construcción o modificación. Tratándose de Unidades Fijas Mar Adentro bastará con el aviso de construcción o modificación a la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.