Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/289
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
289

Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ponerle bandera mexicana a un barco o artefacto naval (como una plataforma) que construyas aquí o en el extranjero, o si ya tiene matrícula mexicana y quieres cambiar su diseño, primero necesitas que la Dirección General apruebe el proyecto con planos y detalles de cómo se va a construir o modificar. En cambio, si se trata de una estructura fija en el mar (como una plataforma petrolera), solo basta con avisar a la Dirección General que vas a construirla o modificarla.

Texto oficial

Artículo 289.- Toda Embarcación o Artefacto Naval, que se pretenda abanderar y matricular como mexicano, que se construya en el país o en el extranjero, así como las Embarcaciones o Artefactos Navales matriculados mexicanos que pretendan modificar su diseño original, deberán contar con el proyecto previamente aprobado por la Dirección General, el cual contendrá los planos y especificaciones de construcción o modificación. Tratándose de Unidades Fijas Mar Adentro bastará con el aviso de construcción o modificación a la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal