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Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a pedir una aprobación de planos a la Dirección General, esos planos deben estar hechos con las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Además, los tiene que hacer un ingeniero naval o alguien con estudios parecidos en barcos, y esa persona debe estar registrada en la misma Dirección. La Dirección también puede pedirte planos o detalles más completos si lo cree necesario, o al revés, puede que te deje pasar algunos planos y solo te pida una descripción por escrito si con eso es suficiente para entender el proyecto.

Texto oficial

Artículo 290.- Todos los planos que se presenten para aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, por un ingeniero naval o profesionista con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General. La Dirección General si lo estimare conveniente, podrá solicitar planos y especificaciones con mayores detalles, así como eximir algunos de ellos o aceptar especificaciones o descripciones escritas en lugar de algunos de los planos requeridos, si a su juicio proporcionan la información suficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.