- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 291
Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un barco quiere usar un diseño o medidas diferentes a las estándar para construirlo, debe entregar un estudio técnico bien hecho, basado en reglas de ingeniería naval. Ese estudio tiene que mostrar que su propuesta es segura y funciona, como si fuera un análisis paso a paso. En pocas palabras: no puede inventarse cambios sin antes demostrar con ciencia que el barco no va a tener problemas.
Texto oficial
Artículo 291.- Cuando el armador de una Embarcación solicite alternativas de diseño o de escantillones, deberá presentar un análisis sistemático basado en principios de ingeniería naval.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.