Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un barco quiere usar un diseño o medidas diferentes a las estándar para construirlo, debe entregar un estudio técnico bien hecho, basado en reglas de ingeniería naval. Ese estudio tiene que mostrar que su propuesta es segura y funciona, como si fuera un análisis paso a paso. En pocas palabras: no puede inventarse cambios sin antes demostrar con ciencia que el barco no va a tener problemas.

Texto oficial

Artículo 291.- Cuando el armador de una Embarcación solicite alternativas de diseño o de escantillones, deberá presentar un análisis sistemático basado en principios de ingeniería naval.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.