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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
292

Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección General aprueba los planos y las especificaciones técnicas de una construcción, ya no puedes hacerles cambios por tu cuenta. Si necesitas modificar algo, primero debes pedir permiso a esa misma dependencia. No importa si el cambio es pequeño: sin su autorización, no está permitido. Esto aplica para cualquier tipo de ajuste, aunque parezca mínimo.

Texto oficial

Artículo 292.- Los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Dirección General, no deberán ser objeto de modificaciones a menos que se cuente con la respectiva autorización de ésta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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