- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 292
Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Dirección General aprueba los planos y las especificaciones técnicas de una construcción, ya no puedes hacerles cambios por tu cuenta. Si necesitas modificar algo, primero debes pedir permiso a esa misma dependencia. No importa si el cambio es pequeño: sin su autorización, no está permitido. Esto aplica para cualquier tipo de ajuste, aunque parezca mínimo.
Texto oficial
Artículo 292.- Los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Dirección General, no deberán ser objeto de modificaciones a menos que se cuente con la respectiva autorización de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.