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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/293
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
293

Artículo 293 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a reparar, construir o dar mantenimiento a un barco o equipo naval en dique seco (donde se saca del agua para trabajar), debes avisar a la Capitanía de Puerto con al menos 15 días antes de empezar si el trabajo es en México, y con 30 días si es en otro país. El dueño del barco es el responsable de pedir esa inspección para que el gobierno supervise que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 293.- A fin de supervisar el proceso de construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de una Embarcación o Artefacto Naval, el armador deberá solicitar a la Dirección General, la Inspección cuando menos con quince días naturales de anticipación del inicio de la misma cuando sea en territorio nacional y de treinta días naturales cuando sea en el extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.