Artículo 293 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a reparar, construir o dar mantenimiento a un barco o equipo naval en dique seco (donde se saca del agua para trabajar), debes avisar a la Capitanía de Puerto con al menos 15 días antes de empezar si el trabajo es en México, y con 30 días si es en otro país. El dueño del barco es el responsable de pedir esa inspección para que el gobierno supervise que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 293.- A fin de supervisar el proceso de construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de una Embarcación o Artefacto Naval, el armador deberá solicitar a la Dirección General, la Inspección cuando menos con quince días naturales de anticipación del inicio de la misma cuando sea en territorio nacional y de treinta días naturales cuando sea en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.