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Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir un barco o una nave para que sea mexicana, pero la armas en un taller de otro país, todos los permisos, supervisiones y pruebas los tienes que hacer con una oficina del gobierno mexicano llamada Dirección General. Eso significa que no puedes arreglarlo todo directamente con el taller extranjero, sino que el gobierno mexicano es el que debe autorizar y revisar cada paso. En pocas palabras, aunque el barco se haga afuera, México se encarga de checar que todo esté en orden para que pueda usar nuestra bandera.

Texto oficial

Artículo 294.- Cuando la construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval que se pretenda abanderar mexicana se realice en instalaciones extranjeras, todos los trámites pertinentes de aprobación, supervisión y pruebas se harán a través de la Dirección General. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 66 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.