Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los OSSM son los inspectores de barcos y muelles que trabajan para el Gobierno. Tienen derecho a subirse a cualquier barco, lancha, plataforma marina o instalación del puerto sin pedir permiso, solo mostrando su credencial oficial vigente. Esto lo hacen para revisar que todo esté en orden y seguro. La credencial se la da la Dirección General, que es la oficina que los autoriza.
Texto oficial
Artículo 281.- Los OSSM, para el desempeño de sus funciones tendrán libre acceso a todas las Embarcaciones, Artefactos Navales e instalaciones de servicio, previa identificación vigente otorgada por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.