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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/281
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
281

Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los OSSM son los inspectores de barcos y muelles que trabajan para el Gobierno. Tienen derecho a subirse a cualquier barco, lancha, plataforma marina o instalación del puerto sin pedir permiso, solo mostrando su credencial oficial vigente. Esto lo hacen para revisar que todo esté en orden y seguro. La credencial se la da la Dirección General, que es la oficina que los autoriza.

Texto oficial

Artículo 281.- Los OSSM, para el desempeño de sus funciones tendrán libre acceso a todas las Embarcaciones, Artefactos Navales e instalaciones de servicio, previa identificación vigente otorgada por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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