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Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayan a inspeccionar un barco o una plataforma naval, el capitán y el jefe de máquinas deben estar presentes si se les pide. Si ellos no pueden, entonces el dueño del barco o su representante deben estar ahí, y siempre debe haber tripulación a bordo. En el caso de instalaciones de servicio, el técnico encargado o su representante deben estar para hacer todas las pruebas y maniobras que se necesiten, y también deben tener a la mano los documentos que pidan los inspectores.

Texto oficial

Artículo 280.- Durante las visitas de Inspección y verificación a las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán estar presentes si así se requiere, el capitán, y el jefe de máquinas y en caso de no ser así, el naviero o su representante y en todo momento personal a bordo; en el caso de instalaciones de servicio, deberán estar presentes el técnico responsable o su representante, a fin de llevar a cabo todas las pruebas y operaciones necesarias, y contar con la documentación que se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.