Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/279
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
279

Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un puerto no hay lo necesario para reparar un barco, las autoridades pueden dar permiso para moverlo a otro puerto donde sí puedan arreglarlo. Para eso, te dan un permiso especial que solo sirve para hacer ese viaje. No puedes usarlo para andar navegando ni para otros viajes, solo para ir al puerto indicado. Es como un pase único y limitado a esa situación.

Texto oficial

Artículo 279.- Si en el puerto no existieren los elementos necesarios para subsanar las deficiencias que tenga una Embarcación o Artefacto Naval, se podrá autorizar su traslado al puerto que sea necesario, y se expedirá un certificado condicionado solamente a ese viaje.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.