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Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco o embarcación tiene fallas y le dan un tiempo para arreglarlas, pero resulta que las fallas vuelven a aparecer, ya no le darán otra oportunidad. En ese caso, su permiso o certificado se cancela de inmediato, antes de que termine su vigencia. Además, la persona dueña del barco tendrá que hacer todo el trámite otra vez para sacar un certificado nuevo. O sea, no hay segunda prórroga: si vuelve a fallar, se acaba el permiso y toca empezar de cero.

Texto oficial

Artículo 278.- En caso de que se repitan las deficiencias detectadas en una Embarcación o Artefacto Naval a los que se les haya otorgado un plazo para corregirlas, sin conceder otro plazo, se dará por terminada anticipadamente la vigencia del certificado correspondiente y en todo caso el interesado tendrá que tramitar uno nuevo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.