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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/277
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
277

Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco tiene fallas que no son peligrosas de inmediato, se le puede dar un plazo para arreglarlas sin quitarle su permiso de navegar. Esto aplica cuando las fallas no ponen en riesgo la seguridad del barco de forma urgente. El plazo se da siguiendo las reglas mexicanas y los acuerdos internacionales. Así, el barco puede seguir operando mientras corrige los problemas.

Texto oficial

Artículo 277.- Si las deficiencias anotadas en el pliego de observaciones fueren de tal naturaleza que no sea de urgente o indispensable necesidad el subsanarla para garantizar la seguridad de la Embarcación, se podrá, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los instrumentos internacionales aplicables, conceder un plazo para corregir las deficiencias, sin suspender la vigencia del certificado correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 64) ↗

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