Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el capítulo de la ley sirve para poner reglas sobre cómo se construyen, reparan o modifican barcos y plataformas que tengan bandera mexicana. También habla de revisar y certificar que estén seguros para navegar, que no contaminen el mar y que funcionen bien. Lo mismo aplica para barcos extranjeros que operen en aguas mexicanas, según lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado. Las reglas también cubren los lugares que dan servicios a los barcos, como muelles o talleres. Por último, para las plataformas fijas en el mar solo aplican unas reglas específicas de una parte de este capítulo.
Texto oficial
Artículo 258.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la construcción, así como la reparación y modificación significativas de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bandera Mexicana, al igual que el reconocimiento, Inspección, supervisión, verificación y certificación de sus condiciones de seguridad para la Navegación, prevención de la contaminación y operación, incluyendo a las Embarcaciones y Artefactos Navales de bandera extranjera, que operen en zonas marinas mexicanas en los términos previstos por la Ley y conforme a los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Aplica asimismo a las instalaciones que prestan servicios a la Marina Mercante. En materia de Inspección, Seguridad Marítima y prevención de la contaminación, a las Unidades Fijas Mar Adentro únicamente les serán aplicables las disposiciones de la Subsección I de la Sección XVII de este Capítulo III.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.