Artículo 259 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de embarcaciones a las que no se les aplican las reglas de este Reglamento. El primero son los barcos que se usan para el ejército o la marina de guerra. El segundo son los barcos que son de otros países y que pertenecen al gobierno de ese país, pero solo si no se usan para hacer negocios o ganar dinero.
Texto oficial
Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: I. Las dedicadas a uso militar, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 60 de 159 II. Los buques extranjeros de Estado destinados a fines no comerciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.