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Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones chiquitas (menos de 15 metros de largo y sin cubierta) deben tener lo necesario para salvar vidas, navegar, apagar incendios, comunicarse por radio, sus luces y todo para amarrar y anclar. Eso lo tienen que cumplir según lo que dice la Norma Oficial Mexicana. Si la norma no dice algo, entonces se aplica lo que dice este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 260.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, cumplirán en lo relativo a dispositivos de salvamento, equipos de Navegación, contraincendio, radiocomunicación, luces de Navegación, amarre y fondeo con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana aplicable y, en lo no previsto por ésta, con lo señalado por este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.