Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el comandante de un puerto no tiene suficientes policías o guardias de seguridad (el "personal del cuerpo" del artículo 244) para hacer rondines o atender emergencias, puede pedirle ayuda a los empleados de oficina de la Capitanía de Puerto que estén capacitados. Es decir, puede usar a esos trabajadores administrativos entrenados para cubrir las labores de seguridad que hagan falta.
Texto oficial
Artículo 257.- Cuando el Comandante local no cuente con el suficiente personal integrante del cuerpo a que se refiere el artículo 244 del presente Reglamento para desplegar operativos de seguridad, así como para atender Situaciones de Emergencia, podrá disponer para esos efectos del personal administrativo calificado de la Capitanía de Puerto. Capítulo III Inspección de la Seguridad Marítima Sección I Disposiciones Generales
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