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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/256
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
256

Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Capitanía de Puerto no tiene suficiente personal para vigilar todo el día, puede pedir ayuda a los trabajadores de REMAFE (que son los que participan en actividades relacionadas con recaudación de ingresos) fuera de su horario normal de trabajo para atender emergencias. Esto solo aplica dentro de su zona de autoridad.

Texto oficial

Artículo 256.- Cuando la Capitanía de Puerto no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la Jurisdicción Territorial, podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de REMAFE, fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.