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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/255
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
255

Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de las Capitanías de Puerto que ayuden en las labores de REMAFE (que es un programa de reparación y mantenimiento de embarcaciones) van a tener que hacer guardias. Esto significa que deben estar disponibles todo el día, todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. La idea es que el trabajo no se detenga nunca, las 24 horas los 365 días. Así que si trabajas en eso, prepárate para turnos que cubren cualquier hora y cualquier fecha.

Texto oficial

Artículo 255.- Los servidores públicos de las Capitanías de Puerto que participen en las labores de REMAFE quedarán sujetos a un régimen de guardias a fin de que dicha actividad se realice las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

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