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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/254
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
254

Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de las patrullas marítimas (lanchas o barcos de la autoridad) tienen que seguir las reglas que vienen en un Manual especial que la Dirección General va a publicar. Ese Manual les va a decir exactamente qué tienen que hacer en su trabajo. La ley no dice aquí cuáles son esas obligaciones, solo que van a estar escritas en ese documento. Para entender bien qué deben hacer, hay que leer el Manual cuando salga.

Texto oficial

Artículo 254.- Los oficiales de las patrullas marítimas deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General. Sección II Horarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

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