- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 254
Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de las patrullas marítimas (lanchas o barcos de la autoridad) tienen que seguir las reglas que vienen en un Manual especial que la Dirección General va a publicar. Ese Manual les va a decir exactamente qué tienen que hacer en su trabajo. La ley no dice aquí cuáles son esas obligaciones, solo que van a estar escritas en ese documento. Para entender bien qué deben hacer, hay que leer el Manual cuando salga.
Texto oficial
Artículo 254.- Los oficiales de las patrullas marítimas deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General. Sección II Horarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.