Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales de las patrullas marítimas (lanchas o barcos de la autoridad) tienen que seguir las reglas que vienen en un Manual especial que la Dirección General va a publicar. Ese Manual les va a decir exactamente qué tienen que hacer en su trabajo. La ley no dice aquí cuáles son esas obligaciones, solo que van a estar escritas en ese documento. Para entender bien qué deben hacer, hay que leer el Manual cuando salga.
Texto oficial
Artículo 254.- Los oficiales de las patrullas marítimas deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Manual que para tal efecto expida la Dirección General. Sección II Horarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.