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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/253
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
253

Artículo 253 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajen en las Capitanías de Puerto y ayuden en las actividades de REMAFE (un sistema de registro marítimo), deben demostrarle al Comandante o Subcomandante local que saben hacer bien su trabajo, tanto en teoría como en la práctica. Si lo logran, serán los encargados de manejar las patrullas marítimas de las que habla el artículo 244 de este reglamento. Además, para poder hacerlo, es obligatorio que tengan la Libreta de Mar, que es un documento oficial para trabajar en el mar.

Texto oficial

Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de REMAFE y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la Libreta de Mar respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 59) ↗

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