Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que hacen actividades relacionadas con el Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (REMAFE) ya tienen contempladas esas tareas como parte de su trabajo normal. Como son parte de sus obligaciones diarias, no les pagan un extra por hacerlas, solo reciben su salario normal.
Texto oficial
Artículo 252.- Las actividades de REMAFE que desarrollan los servidores públicos indicados en las fracciones I a VI del artículo 244 de este Reglamento, son inherentes a sus cargos públicos, por tanto, el desempeño de éstas no implicará una retribución adicional al sueldo que les corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.