Artículo 272 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes tipos de inspecciones que se hacen a los barcos, lanchas o plataformas en el mar, y también a las instalaciones que dan servicio en los puertos. Por ejemplo, hay inspecciones **iniciales** (cuando algo se estrena), **periódicas** (cada año, según el certificado), **intermedias** (entre una y otra revisión) y **extraordinarias** (si pasa algo como un accidente, si lo pide un juez, o si la autoridad sospecha que hay peligro). También existen inspecciones de **obra viva**, que son las que revisan la parte del casco del barco que está bajo el agua. En el caso de las instalaciones que dan servicio (como muelles o talleres), las inspecciones pueden ser iniciales, de renovación (cuando caduca el permiso) o extraordinarias.
Texto oficial
Artículo 272.- Las Inspecciones se clasifican en: A. Para Embarcaciones y Artefactos Navales: I. Iniciales. Las que se practican antes de que la Embarcación o Artefacto Naval entre en servicio, y dan lugar a la expedición de sus primeros certificados; II. Periódicas. Las que corresponden a las fechas de aniversario marcadas en el Certificado de Seguridad vigente; III. Intermedias. Las que se practican entre dos Inspecciones periódicas; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 62 de 159 IV. De obra viva. Las que se practican estando el casco de la Embarcación o Artefacto Naval en seco, o que si permanece a flote, se practican con cualquier medio submarino audiovisual aprobado por la Dirección General, y V. Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurran cualquiera de las siguientes condiciones: a) Sufra modificaciones o reparaciones significativas; b) Sufra accidentes o averías y que los haya reportado a la Autoridad Marítima Mercante correspondiente; c) Que lo soliciten fundadamente los Pasajeros, tripulantes, embarcadores, o el cónsul de la nación a que pertenezca la Embarcación, en caso de ser extranjera; d) Que lo solicite el capitán al tomar el mando o el jefe de máquinas al hacerse cargo del departamento de máquinas; e) Por requerimiento judicial; f) Si la Embarcación carece de algún Certificado de Seguridad, o g) Cuando tenga conocimiento la Autoridad Marítima Mercante de alguna causa que ponga en peligro la Navegación y la seguridad de la vida humana en el mar o la protección y preservación del medio marino. B. A instalaciones de servicio: I. Iniciales. Las que se practican antes de que la instalación de servicio entre en operación, y dan lugar a su registro ante la Dirección General y la expedición del primer certificado de aprobación marítima. El certificado de aprobación marítima a que se refiere el párrafo anterior, es el referido en el artículo 429 de este Reglamento; II. Renovación. Las que corresponden a las fechas de vencimiento marcadas en el certificado de aprobación marítima, y III. Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que la instalación de servicios sufra modificaciones significativas; b) Que lo solicite fundadamente el usuario de los servicios prestados; c) Por requerimiento judicial, o d) Cuando tenga conocimiento la Autoridad Marítima Mercante de alguna causa que ponga en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o el medio ambiente marino o la protección y preservación del medio marino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.