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Artículo 271 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una embarcación o instalación naval y llegan los OSSM (que son los inspectores de la Secretaría de Marina) a revisarla o hacer pruebas, tú, como dueño, armador o naviero, tienes que pagar todos los gastos de su viaje y hospedaje. También cubres cualquier otro gasto necesario para que hagan su trabajo, como transporte o materiales. Esto aplica aunque la revisión se haga en otro lugar, no solo donde está tu barco. En pocas palabras: si te toca inspección, tú pagas los viáticos de los inspectores.

Texto oficial

Artículo 271.- Los gastos que se originen por el traslado y estadía de los OSSM al lugar donde se encuentre la Embarcación, Artefacto Naval, instalación de servicio o donde se efectúen las pruebas o experimentos, así como los demás gastos inherentes al mismo servicio, serán cubiertos por el armador, el Propietario o el naviero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.