Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/270
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
270

Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 270 dice que los botes o lanchas que midan 15 metros o menos de largo y no tengan cubierta (como las lanchas de pesca o paseo abiertas) pueden ser revisados y recibir un permiso por parte de los Capitanes de Puerto. O sea, si tienes una lancha chiquita sin techo, no hace falta que vayas a una oficina más grande; el Capitán del Puerto local te puede hacer la inspección y darte el certificado. Es como un trámite más sencillo para embarcaciones pequeñas.

Texto oficial

Artículo 270.- Las Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, podrán ser inspeccionadas y certificadas por los Capitanes de Puerto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal