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Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 270 dice que los botes o lanchas que midan 15 metros o menos de largo y no tengan cubierta (como las lanchas de pesca o paseo abiertas) pueden ser revisados y recibir un permiso por parte de los Capitanes de Puerto. O sea, si tienes una lancha chiquita sin techo, no hace falta que vayas a una oficina más grande; el Capitán del Puerto local te puede hacer la inspección y darte el certificado. Es como un trámite más sencillo para embarcaciones pequeñas.

Texto oficial

Artículo 270.- Las Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, podrán ser inspeccionadas y certificadas por los Capitanes de Puerto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.