- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 270
Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 270 dice que los botes o lanchas que midan 15 metros o menos de largo y no tengan cubierta (como las lanchas de pesca o paseo abiertas) pueden ser revisados y recibir un permiso por parte de los Capitanes de Puerto. O sea, si tienes una lancha chiquita sin techo, no hace falta que vayas a una oficina más grande; el Capitán del Puerto local te puede hacer la inspección y darte el certificado. Es como un trámite más sencillo para embarcaciones pequeñas.
Texto oficial
Artículo 270.- Las Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, podrán ser inspeccionadas y certificadas por los Capitanes de Puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.