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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/269
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
269

Artículo 269 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los servicios para revisar barcos y evitar que contaminen el mar, como las inspecciones y las medidas de seguridad, se tienen que hacer todo el tiempo, sin parar. Esto lo hacen los OSSM (que son los oficiales de seguridad marítima que trabajan para la Dirección General) o empresas externas que tengan permiso de esa misma Dirección. Básicamente, el gobierno puede checar los barcos en cualquier momento para asegurarse de que no dañen el medio ambiente y cumplan con las reglas.

Texto oficial

Artículo 269.- Los servicios de reconocimiento, Inspección, verificación y prevención de la contaminación y seguridad marítima serán constantes y se llevarán a cabo en cualquier momento por conducto de los OSSM adscritos a la Dirección General o por terceros autorizados por la Dirección General para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

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