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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
268

Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se habla de barcos, artefactos navales y sus instalaciones, la ley dice que deben ser revisados o inspeccionados siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Pero si a esos barcos también les aplican reglas internacionales sobre seguridad y contaminación, entonces la inspección se hará conforme a esas reglas internacionales. En pocas palabras, las revisiones se hacen según las leyes mexicanas, pero si hay tratados internacionales más específicos, se usan esos.

Texto oficial

Artículo 268.- El reconocimiento, Inspección o verificación se realizará a las Embarcaciones, Artefactos Navales e instalaciones que prestan servicio a éstas, conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, sin perjuicio de que para aquéllas a las cuales les sean aplicables Convenios, Códigos y otras disposiciones internacionales sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación, se realice en los términos que establecen dichos ordenamientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 61) ↗

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