Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 267 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 267 dice que ciertos tipos de barcos y equipos marinos deben pasar por una revisión obligatoria para verificar su estado y seguridad. Esto aplica a: - Barcos e instalaciones mexicanas. - Barcos extranjeros que quieran volverse mexicanos, que trabajen cerca de México, que pidan hacer servicios que solo pueden hacer barcos nacionales, o que lo pida el país de su bandera. - Instalaciones de servicio. Esas revisiones incluyen pruebas como medir la resistencia del barco, revisar motores, sistemas eléctricos, equipos de salvamento (como chalecos y balsas), y todo lo que digan las reglas nacionales o internacionales. En palabras simples, si tienes un barco y opera en México, debes comprobar que está en buen estado para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 267.- Estarán sujetos al requisito de reconocimiento, Inspección y verificación de pruebas: I. Las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 61 de 159 II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros, cuando se sitúen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Trate de matricularse y abanderarse como mexicanas y como requisito previo; b) Ejecuten cualquier actividad dentro de la jurisdicción federal referida en el artículo 4 de la Ley; c) Soliciten permiso a la Dirección General para realizar un servicio reservado a las Embarcaciones nacionales, o d) Lo solicite el gobierno de la bandera que enarbole y que sean parte de algún convenio aplicable, y III. Las instalaciones de servicio. Para efectos de este artículo, se entenderá por pruebas y experimentos a Embarcaciones y Artefactos Navales entre otras: las pruebas de mar, amarras, tirón a punto fijo, sistemas de propulsión, hidráulicos, eléctricos, refrigeración, Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos radioeléctricos, Navegación, de resistencia estructural, determinación de espesores, experimentos de estabilidad y las demás que determine la normatividad nacional o internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.