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Artículo 266 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los artefactos navales (como plataformas o equipos especiales que andan en el agua) no necesitan pasar por una revisión técnica ni tener un permiso de navegación si son transportados dentro de un barco más grande. Pero, en el momento en que esos artefactos se bajen del barco en aguas mexicanas, ya les aplican todas las reglas de revisión y certificación. O sea, mientras estén dentro del barco, están exentos; al sacarlos, ya deben cumplir con lo que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 266.- Para efectos de la certificación técnica de operación y navegabilidad establecidas por la Ley, las Inspecciones y certificaciones no aplicarán a los Artefactos Navales que sean a su vez, transportados a bordo de una Embarcación. Una vez que aquéllos sean descargados en zonas marinas mexicanas, el presente Reglamento les será aplicable. Sección II Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales Subsección I Reconocimiento, Verificación e Inspección

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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