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Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que los barcos extranjeros que trabajen en aguas mexicanas pueden estar exentos de ciertas inspecciones, pero solo si los tratados internacionales lo permiten según el país de su bandera. Esa exención solo aplica si el barco no pone en riesgo vidas humanas en el mar, no contamina el mar y no afecta la seguridad marítima. En otras palabras, aunque un barco extranjero tenga permiso para no ser revisado, igual deben cumplir con cuidar a las personas, al agua y la protección del mar.

Texto oficial

Artículo 265.- Las excepciones de Inspección a otorgar a Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que operen en zonas marinas mexicanas se harán con apego a los Tratados Internacionales aplicables a éstos por razón de la bandera, y estarán condicionadas en la medida que no representen un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina, ni la Protección Marítima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.