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Artículo 264 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La forma en que se clasifica un barco depende de para qué sirve y cómo está hecho. Se toma en cuenta su construcción, equipo que lleva, seguridad, qué tan rápido va, hasta dónde puede navegar y su tamaño (medido en "arqueo"). Las autoridades marítimas (los OSSM) deciden qué clasificación ponerle al barco en sus documentos oficiales, según lo que diga la Dirección General. Solo la Dirección General puede decir si un barco o equipo naval es de "extraordinaria especialización", o sea, algo muy especial.

Texto oficial

Artículo 264.- La clasificación de una Embarcación para efectos de este Reglamento, se determinará de acuerdo con los servicios que pueda desempeñar, dadas sus condiciones de construcción, equipamiento, seguridad, velocidad, radio de acción y unidades de arqueo. Los OSSM autorizarán la clasificación que se asignará en los Certificados de Seguridad aplicables, así como su tipo de acuerdo a la clasificación que expida la Dirección General. La clasificación de Embarcaciones y Artefactos Navales como de extraordinaria especialización, será determinada por la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.