Artículo 263 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General puede perdonar o quitar ciertas obligaciones que la ley pide, pero solo si el Reglamento lo permite. Eso sí, solo lo hará si no hay riesgo para la vida de las personas, las cosas que se transportan, el barco mismo, la navegación o el medio ambiente marino. En otras palabras, no se vale dar exenciones si eso pone en peligro algo importante.
Texto oficial
Artículo 263.- En los casos que expresamente el Reglamento lo señale, la Dirección General podrá otorgar las exenciones siempre que con ellas no se ponga en peligro la vida humana, los bienes que se transporten, la propia Embarcación o Artefacto Naval, la Navegación, ni la preservación del medio marino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.