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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/263
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
263

Artículo 263 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede perdonar o quitar ciertas obligaciones que la ley pide, pero solo si el Reglamento lo permite. Eso sí, solo lo hará si no hay riesgo para la vida de las personas, las cosas que se transportan, el barco mismo, la navegación o el medio ambiente marino. En otras palabras, no se vale dar exenciones si eso pone en peligro algo importante.

Texto oficial

Artículo 263.- En los casos que expresamente el Reglamento lo señale, la Dirección General podrá otorgar las exenciones siempre que con ellas no se ponga en peligro la vida humana, los bienes que se transporten, la propia Embarcación o Artefacto Naval, la Navegación, ni la preservación del medio marino.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 60) ↗

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