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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/262
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
262

Artículo 262 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas de perforación que flotan en el mar, ya sean de México o de otros países, tienen que cumplir con reglas internacionales de seguridad y cuidado del ambiente. Si trabajan en aguas mexicanas, deben seguir un código especial llamado MODU, el tratado MARPOL que evita la contaminación del mar, y el Convenio sobre Líneas de Carga que controla el peso y estabilidad de los barcos. Todo esto es para que las autoridades puedan revisar que estén en orden y no causen daños.

Texto oficial

Artículo 262.- Las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tanto mexicanas como extranjeras que operen en zonas marinas mexicanas, estarán regidas para todos los efectos de Inspección señalados en este Reglamento, por el Código MODU, MARPOL y Convenio Internacional de Líneas de Carga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 60) ↗

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