Artículo 396 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te den un certificado de seguridad para tu barco, la Dirección General (la autoridad marítima) tiene que revisar que la empresa naviera y todo lo que hacen a bordo cumplan con un sistema de seguridad que ya fue aprobado. Esta revisión la puede hacer directamente el gobierno o una empresa externa que tenga permiso para hacerlo. Solo si todo está en orden, te entregan el certificado.
Texto oficial
Artículo 396.- Antes de expedir los certificados referidos en el artículo anterior, la Dirección General, por sí o a través de terceros debidamente autorizados, verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.