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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/396
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
396

Artículo 396 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den un certificado de seguridad para tu barco, la Dirección General (la autoridad marítima) tiene que revisar que la empresa naviera y todo lo que hacen a bordo cumplan con un sistema de seguridad que ya fue aprobado. Esta revisión la puede hacer directamente el gobierno o una empresa externa que tenga permiso para hacerlo. Solo si todo está en orden, te entregan el certificado.

Texto oficial

Artículo 396.- Antes de expedir los certificados referidos en el artículo anterior, la Dirección General, por sí o a través de terceros debidamente autorizados, verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 83) ↗

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