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Artículo 397 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad marítima (Dirección General) checa seguido, por su cuenta o con ayuda de expertos autorizados, que el barco tenga en orden su sistema para manejar la seguridad. También se asegura de que el barco no contamine el mar, como parte de las reglas para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 397.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados verificará periódicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque. Sección XVI Prevención de la Contaminación Marina

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.