Artículo 398 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate barcos grandes que transportan petróleo u otros combustibles: si son petroleros con capacidad de 150 o más unidades (UAB), o barcos que no son petroleros pero tienen 400 o más UAB, o incluso barcos diseñados para mover petróleo a granel con espacio de carga de 200 metros cúbicos o más, todos tienen que cumplir con las reglas del MARPOL, que es un tratado internacional para evitar que los barcos contaminen el mar. Eso sí, la Dirección General puede dar permisos especiales para que algunos no sigan ciertas reglas, dependiendo del caso.
Texto oficial
Artículo 398.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar Hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a doscientos metros cúbicos, cumplirán con las disposiciones del MARPOL, que le sean aplicables, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.