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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/399
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
399

Artículo 399 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones y artefactos navales petroleros (los que transportan o trabajan con petróleo) que tengan un valor menor a 150 UAB (Unidad de Aplicación Bancaria, es como una medida oficial para calcular impuestos y valores) y los que no son petroleros con valor menor a 400 UAB, deben seguir las reglas que vienen en el Manual de Inspección. Eso significa que tienen que cumplir con los requisitos de revisión y seguridad que dice ese manual. Básicamente, si tu barco es pequeño o de bajo valor, no necesitas permisos especiales, pero sí debes respetar las normas de inspección.

Texto oficial

Artículo 399.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros menores de ciento cincuenta UAB y los no petroleros menores de cuatrocientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 83) ↗

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