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Artículo 400 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las embarcaciones, sin importar qué tan grandes o chicas sean, que lleven sustancias líquidas peligrosas o dañinas tienen que seguir las reglas de la Resolución A 673 (16) de la OMI (la Organización Marítima Internacional, que pone las normas para los barcos a nivel mundial). Si esa resolución se cambia o se reemplaza por otra más nueva, los barcos deben cumplir con la que esté vigente en ese momento. Esto aplica solo a líquidos que puedan ser un riesgo para la salud o el ambiente.

Texto oficial

Artículo 400.- Las Embarcaciones independientemente de sus dimensiones, que transporten sustancias líquidas potencialmente peligrosas o nocivas, deberán cumplir también con lo señalado en la Resolución A 673 (16) de la OMI o la que en su caso la sustituya.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.