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Artículo 401 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos de México, cualquier basura o desperdicio que produzcan los barcos y otros vehículos acuáticos debe sacarse solo en lugares aprobados por la autoridad marítima. Además, los dueños o capitanes tienen que guardar a bordo los recibos o papeles que demuestren que hicieron esa descarga. Esto evita que tiren desechos al mar y contaminen.

Texto oficial

Artículo 401.- En los puertos mexicanos, los Desechos generados por las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberán ser descargados en las instalaciones autorizadas por la Dirección General, y conservar a bordo los comprobantes de dichas descargas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.