- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 401
Artículo 401 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los puertos de México, cualquier basura o desperdicio que produzcan los barcos y otros vehículos acuáticos debe sacarse solo en lugares aprobados por la autoridad marítima. Además, los dueños o capitanes tienen que guardar a bordo los recibos o papeles que demuestren que hicieron esa descarga. Esto evita que tiren desechos al mar y contaminen.
Texto oficial
Artículo 401.- En los puertos mexicanos, los Desechos generados por las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberán ser descargados en las instalaciones autorizadas por la Dirección General, y conservar a bordo los comprobantes de dichas descargas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.