Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/401
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
401

Artículo 401 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos de México, cualquier basura o desperdicio que produzcan los barcos y otros vehículos acuáticos debe sacarse solo en lugares aprobados por la autoridad marítima. Además, los dueños o capitanes tienen que guardar a bordo los recibos o papeles que demuestren que hicieron esa descarga. Esto evita que tiren desechos al mar y contaminen.

Texto oficial

Artículo 401.- En los puertos mexicanos, los Desechos generados por las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberán ser descargados en las instalaciones autorizadas por la Dirección General, y conservar a bordo los comprobantes de dichas descargas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.