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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/402
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
402

Artículo 402 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco derrama petróleo o tira al mar cualquier sustancia dañina o basura, tiene la obligación de avisar de inmediato a la autoridad marítima más cercana. En ese reporte debe explicar con lujo de detalle qué pasó, por qué ocurrió y qué hizo para arreglar el problema. Es como si fueras responsable de un accidente y tuvieras que llamar al número de emergencias para dar toda la información del incidente.

Texto oficial

Artículo 402.- El capitán de la Embarcación en caso de cualquier derrame de Hidrocarburos o echazón de cualquier sustancia considerada como nociva, perjudicial o basura, estará obligado a reportar de inmediato a la Autoridad Marítima Mercante más próxima, los pormenores y razones del suceso y las medidas de corrección tomadas. Subsección I Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 83) ↗

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