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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
395

Artículo 395 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (que es la autoridad marítima) te va a dar, por sí misma o con ayuda de otras personas autorizadas, dos tipos de documentos importantes. Primero, a la empresa dueña del barco o a quien lo alquile, le da un documento que demuestra que cumple con las reglas; el capitán debe tener una copia a bordo para mostrarla cuando la revisen. Segundo, a los barcos y equipos navales (como plataformas) les da un certificado que comprueba que manejan bien su seguridad. En pocas palabras, es como la licencia y el seguro del barco que debes tener siempre lista.

Texto oficial

Artículo 395.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados expedirá a: I. Cada empresa naviera, armador o fletador, un documento de cumplimiento, debiendo conservarse a bordo una copia de modo que el capitán, pueda mostrarlo en la verificación correspondiente, y II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales un certificado de gestión de la seguridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 83) ↗

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