Artículo 394 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que, en general, los barcos y equipos que se usan en el mar (como plataformas flotantes) deben ser manejados por una empresa o persona dueña del barco. Esa empresa o persona tiene que tener un permiso especial llamado "documento de cumplimiento", que demuestra que sigue las reglas de seguridad del Código IGS. El Código IGS son normas internacionales para que los barcos operen sin riesgos. La única excepción son las plataformas o estructuras fijas dentro del mar, que no necesitan cumplir con esto.
Texto oficial
Artículo 394.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales, a excepción de las Unidades Fijas Mar Adentro, deberán ser operados por una empresa naviera, armador o fletador a la que se haya expedido el REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 83 de 159 documento de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad, de conformidad con el Código IGS (ISM).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.