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Artículo 393 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos barcos y empresas navieras deben seguir reglas específicas según el tipo de viaje que hagan. Si navegan dentro de México (ríos, lagos o costas nacionales), tienen que cumplir con lo que dice la Norma Oficial Mexicana correspondiente. En cambio, si navegan en alta mar (viajes internacionales), deben seguir el Capítulo IX del Convenio SOLAS y el Código IGS, que son reglas mundiales de seguridad para barcos. Las embarcaciones afectadas son, por ejemplo, las que llevan pasajeros, las que transportan petróleo o hidrocarburos, y las que tienen cierto tamaño o capacidad. La Dirección General puede decidir si algunas de estas reglas no aplican en ciertos casos.

Texto oficial

Artículo 393.- Las empresas navieras, armadores o fletadores, las Embarcaciones de Pasaje igual o superior a cien UAB, las Embarcaciones que sin ser petroleras transporten Hidrocarburos a granel y tengan una capacidad total, igual o superior a doscientos metros cúbicos, las Embarcaciones de carga de Arqueo Bruto igual o superior a cuatrocientas toneladas, Embarcaciones petroleras de Arqueo Bruto igual o superior a ciento cincuenta toneladas y Unidades Móviles Mar Adentro iguales o mayores de quinientas UAB, que realicen Navegación interior o de cabotaje cumplirán con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, las que efectúan Navegación de altura cumplirán con lo que establece el Capítulo IX del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.