Artículo 392 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 392 dice que en barcos de pasajeros solo puedes llevar ciertos tipos de explosivos, y todos con un peso máximo. Puedes transportar explosivos para equipos de salvamento (como balsas salvavidas) hasta 50 kilos en total por barco. También puedes llevar explosivos de los grupos C, D o E (que son tipos específicos según el Código IMDG, una regla internacional) hasta 10 kilos. Y en el grupo G (otros explosivos que no necesitan cuidados especiales) igual hasta 10 kilos. Por último, los del grupo B solo hasta 5 kilos. Los grupos de compatibilidad son las letras de la "A" a la "G" que vienen en el Código IMDG que aprobó la Organización Marítima Internacional.
Texto oficial
Artículo 392.- En Embarcaciones de Pasaje sólo podrán transportarse los siguientes explosivos: I. Artículos explosivos para medios de salvamento, siempre que el total no exceda de cincuenta kilogramos por Embarcación; II. Explosivos comprendidos en los grupos de compatibilidad C, D o E, si la masa total no excede de diez kilogramos por Embarcación; III. Artículos explosivos comprendidos en el grupo de compatibilidad G, distintos de los que requieran estibas especiales, si la masa total no excede de diez kilogramos por Embarcación, y IV. Artículos explosivos comprendidos en el grupo de compatibilidad B, si la masa total no excede de cinco kilogramos por Embarcación. Para efectos de este artículo, se entiende por grupos de compatibilidad los que aparecen enlistados de la “A” a la “G” en el Código IMDG, aprobado por la OMI. Sección XV Gestión de la Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.