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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/391
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
391

Artículo 391 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanchas, barcos o cualquier estructura que navegue y lleve cosas peligrosas (como químicos o explosivos) deben tener un plan para emergencias. Ese plan tiene que ser aprobado por la Dirección General de Marina Mercante. Además, debe hacerse siguiendo una norma oficial mexicana, y si la norma no cubre algo, hay que seguir las reglas internacionales.

Texto oficial

Artículo 391.- Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales que transporten mercancías peligrosas, deberán contar con un plan de contingencias para el transporte de mercancías peligrosas, aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y en lo no previsto por ésta, con la normativa internacional aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 82) ↗

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