Artículo 390 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a los dueños de barcos mexicanos que llevan grano. Si tienes un barco de carga de grano, debes entregar estos papeles para que los revisen: los planos del barco, cómo están instalados los equipos que evitan que el grano se mueva, los cálculos de estabilidad con diferentes cargas, y un ejemplo hecho para que el capitán sepa cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación: I. Planos de la Embarcación; II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano; III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.